Nacionalidad española por residencia

Por ejemplo, se requieren 10 años residiendo legalmente en España para obtener la nacionalidad española por residencia

¿Conocen a alguien que haya estado durante 10 años viviendo en España de forma legal y continuada y haya pedido la nacionalidad española por residencia? Les voy a contar lo más resumido posible que requisitos se necesitan.

Existen casos en los que el período de residencia que exigen se reduce:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido el asilo (muchos de los venezolanos que vinieron solicitaron asilo)
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • La persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la vigilancia de un tutor, guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. (Otro caso que me encontré entre la comunidad de Venezolanos en Madrid)
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Fíjate más abajo si puedes solicitar la nacionalidad española por residencia. La pueden solicitar:
  • El interesado siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre fuera de la tutela de sus padres.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Datos importantes a conocer

Aquí les voy a dejar los documentos que tendrán que presentar si son mayores de edad:

  1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta del familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Un Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Formulario de jura. En la plataforma de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, en el listado de documentos que hay que presentar es posible adjuntar el formulario de jura. Debe hacerse con certificado digital o imprimirlo, firmarlo y adjuntarlo al expediente. Recomiendo el certificado digital ya que es mucho más rápido.
  5. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido al castellano en el caso necesario y legalizado.
  6. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  7. Certificado de matrimonio si el solicitante estuviera casado.
  8. Justificante del pago de la tasa que es de 102 euros.
  9. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  10. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  11. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Les dejo la entrada que hice sobre la prueba CCSE.
  • Documentación de casos específicos:

Solicitantes de asilo

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
    • Nombre y apellidos.
    • Fecha y lugar de nacimiento.
    • Nombres de los padres.
    • Que mantiene su condición de refugiado.

Esto que les dejé es la información más relevante junto al abono de las tasas que es de 102EUR. Si desean conocer más sobre la obtención de la nacionalidad por residencia pueden hacer click aquí