Solicitud de asilo político ¿Sabes qué es, a quién se lo conceden?

Solicitud de asilo político: “La protección internacional o asilo político es un derecho que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen”

Hoy dejo esta entrada con detalles sobre algo que me preguntan mucho. Debido a nuestra situación y a la de muchos familiares y amigos en Venezuela hay razones para pensar en una solicitud de asilo político. Sigue leyendo que te lo cuento.

El asilo lo otorga España a:

Los refugiados. En este caso considera a las personas que tengan miedo a ser perseguidas en su país por diversos motivos como: religión, raza, nacionalidad, género, opiniones políticas, etc.

A los extranjeros no refugiados pero que por algún motivo no pueden volver a su país de origen porque supone algún riesgo. El riesgo puede ser por condena o pena de muerte, tortura o tratos inhumanos y amenazas graves contra la vida. Se les otorga protección subsidiaria.

Tengo varias amigas que solicitaron asilo político así que el primer punto es normalmente el que nos interesa a nosotros.

¿Dónde puedes solicitarlo?

Podemos tener dos situaciones:

1ª situación: salimos de Venezuela o del país donde estemos con destino España y en el aeropuerto no nos permiten entrar en territorio español por lo que la solicitud se hace en el mismo puesto de policía fronterizo.

2ª situación: si ya estamos en España lo podemos hacer en 4 lugares:

En la oficina de Asilo y Refugio

En cualquier oficina de extranjeros

Comisarías de Policía autorizadas para tal fin.

Centros de Internamiento de Extranjeros

¿Cuándo debemos solicitar la protección?

Si te encuentras ya en España tienes un mes desde la entrada o un mes desde que los acontecimientos que justifican tu solicitud se producen.

Esto quiere decir que si entraste en España hoy 9 de diciembre de 2020 tendrás hasta el 9 de enero de 2021 para solicitarlo. O si ya entraste en España hace unas semanas y de repente sucede algo por lo cual necesitas solicitarlo tendrás un mes desde la fecha del suceso.

¿Cómo se pide esta protección?

Se debe hacer personalmente o en tal caso habrá que autorizar a una persona para que lo haga en tu nombre.
Te harán una entrevista y te preguntarán por tus datos personales, tendrás que explicar las causas de porque se solicita el asilo político y querrán saber como entraste a España.

Sé que tengo derechos por solicitarla. ¿Cuáles son?

  • Puedes permanecer en España hasta que resuelvan el estado de la solicitud de asilo político a no ser que te reclame otro país de la UE o un Tribunal Penal.
  • Podrás ser asistido por un abogado gratuitamente.
  • Tu solicitud se comunicará al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
  • Podrás conocer el contenido de tu expediente en cualquier momento.
  • Te darán documentación que acredite que estás solicitando protección internacional.
  • Tendrás atención sanitaria.

Como puedes ver te corresponden algunos derechos al realizar una solicitud de asilo político en España.

Ahora bien, tienes derechos, pero también tendrás deberes.

  • Deberás colaborar con las autoridades españolas cuando lo pidan. Esto quiere decir que si solicitan tu identidad digas la verdad y si solicitan los motivos de la solicitud también tendrás que decir la verdad. Aunque nuestra situación en Venezuela es bastante conocida. No obstante siempre di la verdad y no tendrás problemas.
  • Presentaremos todos los elementos que apoyen nuestra solicitud.
  • Deberemos informar y declarar antes las autoridades cuando lo pidan.
  • Informar sobre los cambios de domicilio.
  • Deberemos dejar que registren nuestras huellas dactilares.
Tarjeta roja para la solicitud de asilo político en España
La tarjeta roja que nos dan una vez autorizan el asilo político.

*FASES DEL PROCESO PARA SOLICITUD*

La PRIMERA FASE – DE ADMISIÓN A TRÁMITE

Esta es la fase en la que se descartan las solicitudes cuyo estudio corresponde a un país distinto de España, las solicitudes repetitivas o las presentadas por nacionales de algún Estado de la Unión Europea.

Si presentaste la solicitud estando ya en España:

Se te comunicará en el plazo de un mes si la solicitud la comenzaron a tramitar. Si la solicitud no la admiten te obligarán a abandonar España a no ser que tengas una autorización que te permita seguir en el país. En el caso que te pidan abandonar el país podrás protestar ante un juez.

Si presentaste la solicitud en en la frontera antes de entrar al país:

  1. Deberás permanecer allí hasta que se decida si tu solicitud es admitida a trámite. Las autoridades tienen cuatro días para dar una respuesta.
  2. Si la solicitud es admitida, podrás entrar en España.
  3. Si tu solicitud no es admitida o es denegada, podrás presentar un recurso llamado reexamen en el plazo de dos días desde que te informen del rechazo de la solicitud. Las autoridades tienen dos días para responder.
  4. Si la decisión de este último es negativa, lamentablemente deberás abandonar España.
  5. Contra las decisiones que no admiten o deniegan tu solicitud, puedes presentar un recurso ante un Juez o Tribunal.
  6. Si has solicitado protección internacional en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) la tramitación se adecuará a lo dispuesto en el punto tercero y quinto. Si admiten tu solicitud se tramitará como urgente.

La SEGUNDA FASE – DE ELEGIBILIDAD

 Si la solicitud es admitida a trámite, en frontera o en territorio, pasa a ser examinada con mayor profundidad.

Las autoridades disponen de un plazo máximo de seis meses, que se reduce a tres meses en los casos más urgentes, para tomar una decisión.

En esta fase podrás ser convocado a la celebración de una nueva entrevista.

Si pasa el plazo de esos seis meses sin que se haya tomado una decisión se le informará de las razones del retraso.

Con una decisión favorable, serás reconocido como refugiado o como persona bajo protección subsidiaria.

En cambio si la decisión es negativa, tendrás que abandonar España, excepto si dispone de algún tipo de autorización de residencia.

Contra la decisión negativa, puede presentar un recurso ante un Tribunal (Audiencia Nacional).

¿Qué derechos obtenemos estando protegidos internacionalmente?

Una vez aprueben nuestra solicitud de asilo político tendremos los siguientes derechos:

  • No ser devuelto al país de origen.
  • Autorización de residencia y trabajo.
  • Obtener documento de identidad y, en tu caso, de viaje.
  • Reagrupamiento de familiares directos.
  • Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
  • Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.

Como ven, una vez nos aprueban la solicitud de asilo político tendremos casi todo lo necesario para comenzar una nueva vida en España.

Ahora les dejo unos cuadros con direcciones útiles

OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)C/ Pradillo, 40
28002 – Madrid
Teléfono: 91.537.21.70
Información general del Ministerio: 060
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTESMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio
C/ Pradillo, 40
ASOCIACIONES DE AYUDA
ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados)
Avda. General Perón, 32 – 2º Izq. (28020 – MADRID)
Teléfono: 91 556 36 49 / 35 03
ACCEM 
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 – 3º (28004 – MADRID)
Teléfono: 91 532 74 78 / 79
Fax: 91 532 20 59
CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 – MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08
COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 – MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08
CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Pozas, 14 (28005 – MADRID)
C/ Muguet, 7 (28044 – MADRID)
Teléfono: 91 532 55 55
KARIBU (Amigos del Pueblo Africano)
C/ Santa Engracia, 140 (28003 – MADRID)
Teléfono: 91 553 18 73
RESCATE 
C/ Valentín Beato 42, 2º B (28037 – MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60
ASESORAMIENTO JURÍDICO GRATUITO
ACCEM
Plaza Santa Mª Soledad Torres Acosta, 2 – 3º (28004 – MADRID)
Teléfono: 91 532 74 78 / 79
Fax: 91 532 20 59
CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado)
C/ Noviciado, 5 (28005 – MADRID)
Teléfono: 91 555 06 98 / 29 08
COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS
C/ Serrano, 9 (28002 – MADRID)
Teléfono: 91 435 78 10
COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados y Asilados de España)
C/ Lozano, 15 (28053 – MADRID)
Teléfono: 91 446 46 08
RESCATE 
C/ Valentín Beato 42, 2º B (28037 – MADRID)
Teléfono: 91 447 28 72 / 29 60
UGT (Unión general de Trabajadores)
C/ Maldonado, 53 (28006 – MADRID)
Teléfono: 91 590 05 80 / 81

¿Has solicitado asilo político o tienes intención de hacerlo?
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